El plazo de transposición de la Directiva (UE) 2023/970, sobre transparencia retributiva entre hombres y mujeres, venció el 7 de junio de 2026. A día de hoy, España no ha completado la transposición formal de esta norma a su ordenamiento jurídico interno. Pero esta circunstancia, frecuente en la práctica legislativa europea, no significa que las empresas puedan esperar tranquilamente a que se publique una ley nacional: las obligaciones sustantivas de la directiva ya son exigibles, y los tribunales europeos han reiterado en numerosas ocasiones que una directiva no transpuesta en plazo puede generar efectos directos en determinadas condiciones. 

España no parte de cero en esta materia. Ya contaba con un marco normativo propio relativamente avanzado: el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que consagra el principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor; el registro retributivo obligatorio, exigible desde 2021; y el Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad en las empresas. La novedad de la directiva europea no es introducir el concepto de transparencia salarial, sino elevar de forma sustancial el nivel de exigencia y ampliar tanto los derechos de los trabajadores como las obligaciones de las empresas. 

 

Las obligaciones que introduce la nueva directiva 

  • Información salarial previa a la contratación: las ofertas de empleo deberán incluir un rango salarial orientativo. 
  • Derecho individual de información: cualquier persona trabajadora podrá solicitar su propia retribución y la media o mediana de los puestos comparables, desglosada por sexo. 
  • Fin de las cláusulas de confidencialidad salarial: los contratos ya no podrán prohibir al trabajador comunicar su salario a terceros. 
  • Obligación de actuar ante brechas significativas: si la brecha salarial supera el 5%, la empresa deberá realizar un estudio justificativo y, si procede, un plan corrector. 
  • Inversión de la carga de la prueba: en litigios por discriminación retributiva, será la empresa quien deba demostrar que no existe discriminación. 

 

Por qué la inversión de la carga de la prueba cambia la inversión del juego 

Este último punto merece una atención especial, porque transforma de raíz la forma en que se gestionan los litigios por discriminación salarial. Hasta ahora, en líneas generales, era el trabajador quien debía aportar indicios razonables de discriminación para que se activara cualquier procedimiento. Con la nueva directiva, una vez planteada una reclamación con una base mínima, es la empresa quien debe demostrar, con datos objetivos y documentados, que la diferencia salarial responde a criterios legítimos, como la antigüedad, la formación específica o el desempeño, y no al género. 

Esto significa que las empresas, y los despachos que las asesoran, no pueden permitirse llegar a un litigio sin un histórico de datos retributivos sólido, comparativo y bien documentado. La ausencia de esta documentación no es neutra: en caso de duda, jugará en contra de la empresa. 

 

El reto práctico: datos comparables, no solo datos correctos

Aplicar correctamente esta directiva exige algo más que tener salarios correctamente calculados. Exige tener datos retributivos estructurados de forma que sean comparables: por puesto de trabajo, por categoría profesional, por nivel de responsabilidad, y desglosados por sexo. No es un ejercicio de cumplimiento puntual que se resuelve una vez al año con la elaboración del registro retributivo. Es una capacidad de gestión continua, porque cualquier empleado puede solicitar esta información en cualquier momento, y la empresa debe poder responder con datos actualizados, no con una fotografía de hace meses. 

Para un despacho laboral que asesora a múltiples empresas, esto introduce una responsabilidad añadida: no basta con calcular correctamente cada nómina, hay que poder generar, en cualquier momento, una visión agregada y comparativa de la estructura salarial de cada cliente, desglosada por sexo y por puesto. Sin esta capacidad, cualquier cliente que reciba una solicitud de información salarial de un empleado, o que se enfrente a una inspección de igualdad, dependerá de un trabajo manual de recopilación que puede tardar días, justo cuando la directiva exige respuestas rápidas y consistentes. 

 

Qué ocurre si una empresa no se prepara con antelación

El riesgo no es solo legal, en forma de sanciones o de condenas en litigios individuales. Es también reputacional. Una empresa que no pueda responder con claridad a la solicitud de un empleado sobre su retribución comparada, o que tarde semanas en elaborar un informe que la directiva espera que esté prácticamente disponible de forma inmediata, proyecta una imagen de desorganización que puede dañar tanto la relación con sus propios empleados como su posición ante una inspección o ante un tribunal. 

Para los despachos laborales, esto representa también una oportunidad de posicionamiento: ser la asesoría que ya tiene preparados a sus clientes para responder a estas obligaciones, frente a la que reacciona solo cuando llega el primer requerimiento, es una diferencia competitiva real en un contexto donde la normativa de igualdad retributiva va a ganar peso de forma sostenida en los próximos años. 

 

La gestión documental como eje central del cumplimiento

Todo lo anterior convierte la gestión de variables salariales y de la documentación asociada en un punto crítico, no solo operativo sino de cumplimiento normativo directo. Un sistema centralizado donde la información retributiva, los registros salariales históricos y los documentos relacionados con cada empleado estén siempre actualizados y fácilmente accesibles deja de ser una mejora de eficiencia interna y se convierte en un requisito de cumplimiento. 

Hub HR centraliza precisamente esta capa de información: gestión de empleados, variables de nómina y compartición segura de documentación entre el despacho y sus clientes, con acceso disponible desde cualquier lugar y dispositivo. Cuando un cliente necesita responder con rapidez a una solicitud de información retributiva, o necesita generar la documentación de un plan de igualdad, disponer de estos datos centralizados y siempre actualizados marca la diferencia entre una respuesta inmediata y una respuesta que llega tarde. 

En el origen de toda esta cadena de cumplimiento está, de nuevo, la calidad del dato base. Si la información salarial registrada en el sistema de gestión laboral contiene inconsistencias, categorías mal asignadas, antigüedades incorrectas, datos contractuales desactualizados, cualquier análisis comparativo posterior partirá de una base poco fiable. LYA, al auditar la base de datos de empleados en Sage Laboral antes del cálculo de nómina, contribuye también a esta capa de fiabilidad: una base de datos limpia y coherente es el punto de partida imprescindible para cualquier análisis de transparencia retributiva que se quiera realizar después. 

 

Una directiva que va a seguir generando jurisprudencia 

Conviene tener presente que, mientras España no complete la transposición formal, es previsible que empiecen a producirse pronunciamientos judiciales que aplican directamente los principios de la directiva, especialmente en aquellos casos donde la normativa española vigente resulte claramente insuficiente frente a las exigencias europeas. Los despachos laborales que sigan de cerca esta evolución jurisprudencial podrán anticipar a sus clientes los criterios que, con alta probabilidad, terminarán consolidándose en la legislación definitiva. 

 

Qué deberían hacer ya las empresas, sin esperar a la ley española 

Ante un escenario de incertidumbre sobre la fecha exacta de transposición, la recomendación más razonable para cualquier empresa, y para el despacho que la asesora, es actuar como si la directiva ya estuviera plenamente vigente en España. Esto significa, en términos prácticos, empezar a incluir rangos salariales orientativos en las nuevas ofertas de empleo, revisar las cláusulas de confidencialidad salarial que puedan figurar en los contratos vigentes, y realizar un primer diagnóstico interno de la brecha salarial por puesto y por categoría, antes de que sea una autoridad o un tribunal quien lo exija de forma urgente. 

Este enfoque preventivo tiene una ventaja adicional: permite detectar y corregir brechas salariales no justificadas de forma voluntaria y gradual, en lugar de tener que hacerlo de forma reactiva y bajo presión, una vez que la ley española esté en vigor y los plazos de adaptación sean mucho más ajustados. 

 

El papel del despacho como interlocutor de confianza en esta transición

Las empresas, especialmente las de menor tamaño, no siempre cuentan con un departamento de RRHH capaz de interpretar correctamente el alcance de una directiva europea y traducirlo en acciones concretas. Aquí es donde el despacho laboral puede aportar un valor diferencial: no limitarse a calcular las nóminas, sino acompañar a sus clientes en la interpretación de estas obligaciones emergentes, explicando con claridad qué es exigible ya, qué está pendiente de concretarse en la ley española, y qué pasos preventivos tienen sentido independientemente de la fecha final de transposición. 

Esta función de acompañamiento normativo, más allá del cálculo puro de nómina, es cada vez más valorada por las empresas cliente, que ven en su despacho no solo un proveedor de servicios administrativos, sino un socio capaz de anticipar riesgos legales antes de que se materialicen en forma de sanción, litigio o pérdida de reputación frente a sus propios empleados. 

 

Conclusión

La transparencia retributiva no se improvisa el día que un empleado hace la pregunta o el día que llega una inspección de igualdad. Se construye con datos organizados, comparables y siempre actualizados desde mucho antes de que la pregunta llegue, y esa es precisamente la diferencia entre cumplir la norma y estar realmente preparado para ella.